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Año: 1972, Fallos: 284:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido Cart. 16, Ira. parte de la ley 48).

Rosero E. Cuure:


AMERICO RUIZ ANZOTEGUI yv. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Corresponde atribuir culpa a Yacimientos Petroliferos Fiscales en el incendio de un camión ecurrido en una planta de almacenaje de su propiedad y causado, presumiblemente, pur una descarga estática producida en el manipuleo pos terive a la carga de combustible —"purga del excedente" realizada por un de pendiente de la demandado— si el establecimiento carecía de adecuadas imstalciones y elementos indispensables para evitar tales accidentes, como resulta de las siguientes circunstancias: utilización de un recipiente de descarga inadecuade, con la manija de donde perdía la válvula revestida de material plástico:

existencia de una elemental descarga a tierra, sin posibilidad de comprobar su funcionamiento en el supuesto de que se conectara, ya sea por procedimiento auditivo Cchícharra) o visual Cluz verde y roja). No obsta a ello la circus tancia de que el camión mo tuviera una adecuada descarga a tierra, pues ése es un extremo que correspondía verificar a la demandada ames de proceder a la carga de los vehículos para tomar las medidas de prevención necesarias.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La cuestión decidida en primera instancia que no se somete a revisión de la Cámara queda comentida y su examen no puede proponene a la Cote en tercera instancia ordinaria.

Dictamen DEL Procuranos GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido por la actora es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a) del de erctoley 128558, sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, los agravios propuestos en el memo rial de fs. 351360 son, por su naturaleza, ajenos a mí dictamen. Buenos Aires, 3 de agosto de 1972. Eduardo 1H. Marquardt.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-71

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