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Año: 1972, Fallos: 284:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1972 Vistos los autos: "Ruís Anzotegui, Américo c Yacimientos Petroliferos Fiscales 57 demanda ordinaria".

Considerando 1) Que la Cámara Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Ai1es, revocó la sentencia de primera instancia y en su mérito, rechazó con costas la demanda interpuesta por el actor contra Yacimientos Petroliferos Fiscales. Contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso ordinario de apclación, que es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por el art. 17 de la ley 17.116.

2") Que de las constancias de autos y de las que obran en la causa criminal agregada por cuerda, se desprende que el día 10 de enero de 1969, siendo las 13 horas, se produjo un incendio en la planta de almacenaje de Y.P.E,. sita en Km. 3 de Comodoro Rivadavia, de resultas del cual resultó casi destruido el camión marca "Dodge", modelo 1968, tipo DF-600, con motor Diesel Perkins 6-354, motor N° 6304054, chasis 86 FOOZID, de propiedad del actor.

3) Que si bien el demandado admitió el hecho y sus consecuencias materiales, desconoció en cambio la responsabilidad que en el mismo le atribuyó el accionante. Esa diferencia de pareceres se advierte también en las sentencias de primera y de segunda instancia. En efecto, mientras en la primera se estimó que V.P.F. cra responsable del incendio ocurrido en su planta, en la segunda se llegó a una conclusión contraria, sobre la base de que no era aplicable al caso lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil en razón de no haberse demostrado la responsabilidad objetiva ni subjetiva de Yacimientos Petroliferos Fiscales en ese evento dañoso.

4") Que en la declaración prestada en el sumario policial, Héctor Ruiz.

hijo del propietario del camión, manifestó que "mientras sé hallaba purgan do una de las cisternas en la parte trasera del camión, observó que debajo del mismo se produjo una llamarada que alcanzó a quemarie la cara y par te del brazo derecho. Inmediatamente corrió en busca de matafuegos y pi diendo ayuda. Que pese a los esfuerzos realizados por e) dicente y el per sonal presente no fue posible contener las llamas que se incrementaron afec

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-72

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