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Año: 1972, Fallos: 284:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tando casí la totalidad de su vehículo no así el contenido, salvo unos 1000 litros que se perdieron al quedar abierta la canilla de purgación y descarga." (89).

3) Que por su parte, Mario Adolfo Tapia, empleado de Y.P.F., de claró que "al finalizar la carga del camión Dodge, chapa patente provisoria de Dolavon NI 123, a cargo de Héctor Ruiz y mientras se efectuaba la pur gación de la carga, sacando el excedente, por motivos que ignora, y que presume pudo haber sido una descarga estática, que inflamó los gases cn sispensión y luego el combustible, «e originó un incendio..." (fs. 14).

6") Que los aludidos testimonios de Ruiz y Tapia acerca de la forma cómo se originó el incedio se encuentran corroborados por los demás ele mentos de convicción traídos a los autos, lo que toma innecesario efectuar el análisis pormenorizado de cada uno de ellos. Preciso es señalar, en cambio, que gran parte de la prueba del actor se orientó en el sentido de acreditar —y lo consiguió en buena medida— las deficiencias de todo orden que presentaba la planta de Y.P.F. el día del incendio, circunstancias que a su juicio fueron las deserminantes del siniestro.

7) Que a pesar de la existencia de esas probanzas, demostrativas sin ningún género de duda de que la planta de Km. 3 de Comodoro Rivadavia no reunía las condiciones mínimas de seguridad exigidas por las tarcas que en ella se efectuaban, la Cámara entiende que tal extremo no puede ser invacado para amparar el reclamo interpuesto por el actor damnificado, toda vez que "no es lógico atribuir a Y.E.F. que haya sido una "cosa" suya la causante del incendio que destruyó el camión cisterna...- fue un incendio que, al parecer, no se generó en sus instalaciones sino en el automotor del demandante".

8) Que esta Corte no comparte ese criterio del juzgador, pues al margen de que el fuego se inició debajo del camión, en su porte trasera, no pueden dejar de valorarse —aún en la hipótesis en que se coloca el tribunal a quo— una serie de circunstancias reveladoras de que Y.P.F. no actuó en la emergencia con el cuidado y la diligencia que los trabajos desarrolla.

dos en su planta exigían, para lo cual basta remitirse a los informes técnicos de fs. 8187, emanados de la propia demandada, en los que se destacan las deficiencias de la planta, aludiéndose a "fallas que van desde Filtracio nes a falta de estanqueidad en los motores, como así sus conexiones eléctricas L:

fuera de toda norma de seguridad". En cuanto al piso de cemento, "se encuentra impregnado de combustible y en cualquier momento ello podría determinar un incendia de consecuencias imprevisibles".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-73

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