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Año: 1972, Fallos: 284:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FUEOS DE EA CONTE SUPREMA 9) Que si bien es cierto que el incendio no se produjo en las insta haciones mismas de la planta, debe tenerse en cuenta que Tapia, depen dicnte del demandado, era el que cargaba el camión tanque y que por ha here pasado veinte litros en la medida efectuó su descarga, para lo cual empleó un recipiente que no era el adecuado, porque su manija 0 agarra dera estaba revestida de material plástico, lo que pudo facilitar el origen del fuego. Tanto es así que ahora, después del siniestro, en la nueva planta se utilizan baldes de bronce, 10) Que a lo expuesto corresponde agregar que en su responde Y.P.F.

alegó como eximente de responsabilidad que, "de haberse producido el incendio como consecuencia de una descarga estática, ello sería señal de que el camión no se encontraba en ese momento con una buena descarga a tie ma". Frente a tal afirmación, no puede desconocerse la negligencia que el apelante imputa al demandado, ya que correspondiendo a éste verificar las condiciones. de seguridad necesarias antes de preceder a la carga de los vehículos won elementos inflamables, debió investigar aquel extremo, y de comprobar La anormalidad apuntada, adoptar las medidas conducentes a eví tar cualquier hecho como el que posteriormente ocurrió.

1) Que no solo de esa conducta deriva la responsabilidad de Y.P.F.

Es ilustrativo para conformar el panorama que » viene analizando, referine a varias opiniones que obran en el sumario criminal y que por haberse requerido inmediatamente después del incendio tienen una espontaneidad que les acuerda indudable valor probatorio, Así, Luis Kleiman, ingeniero mecánico electricista, que actuó como perito "ad hoc" a pedido de la Delegación policial, expresó que, en cuanto al origen en Si del incendio, "si bien no se puede determinar con exactitud el motivo que lo originó, manifiesta que muy bien puede haber sido consecuencia de una descarga elec trica que inflamó los gases en suspensión y Imego el combmsiible que el manipulco de las mangueras de carga inevitablemente derrama" Es 1D).

A igual conclusión llegó la Dra. Marcelina Aliaga de Mosquera, aboyada de Y PF. cuando al declarar en el sumario policial dijo que presumía respecto del origen del siniestro que "podría tratare de una chispa estática que ¡nflamo el combustible que lógicamente se derrama en el suelo al efec tuar las cargas de los camiones" Cs. 2. Finalmente, el informe elevado por Alfredo Molinovo, Jefe de Seguridad Industrial de Y,P.FE., expresa:

Ante la ausencia de otro factor posible de originar en estas condiciones ope rativas la combustión, opinase que se produjo acumulación de electricidad en el recipiente, la razón de la fricción del liquido trasvasado, y en cierto ins tante se originó una chispa entre aquel recipiente mecánico y la válvula.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:74 
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