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Año: 1972, Fallos: 284:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Déjase constancia que la manija del recipiente si bien era metálica, en la zona de la cual pendía de la válvula estaba recubierta con material plástico aislante" Cfs. 25,26).

12) Que las circunstancias de que se ha hecho mérito en los considerandos precedentes se encuentran ratificadas por las comprobaciones a que alude el perito único en su informo de fs. 209/212. Sí bien el experto no pudo verificar las condiciones en que se cargaban los camiones en las antiguas instalaciones de Y.P.F, porque a la fecha de su dictamen aquéllas ya no exis tían, hizo una detallada relación de la forma cómo se operaba en una planta similar de Caleta Olivia, propiedad de Shell, a fin de poner en evidencia las medidas adoptadas para la carga del combustible y los elementos de seguridad que poseía para evitar que una deficiente descarga a tierra permitiera la aparición de chispas con sus inevitables consecuencias.

13) Que de ese informe es interesante destacar que de las averigua ciones practicadas entre el jefe y el personal que actuó en la vieja planta y de lo investigado, se enteró que "existía una elemental descarga a tierra, sín posibilidad de verificar si ella funcionaba, ya sea por procedimiento auditivo Cchicharra) o visual Cluz verde y roja), de mudo que aún conectadas las pinzas podrían no descargar. Los baldes eran simples tambores de 10 litros, pintados, con manijas de hierro y agarraderas de madera. Las mangueras eran no metálicas en las que en su extremo debían tene. una boquilla de bronce conectada a tierra, pero que no estaba en todas Cposiblemente por mtura en el uso). Por las manifestaciones de las personas que operaban en dichas instalaciones, éstas expresan que aquéllas eran precarias y de dimensiones inconvenientes, por lo reducidas, quedando poco espacio para operar euando ingresaban camiones grandes, Con relación al siniestro mismo, se ha podido saber que el incendio se produjo una vez cargado el camión, por lo que se infiere que la chispa debe haberse producido en el manípulco secundario Chaldes o retiro de mangueras o algún otro implemento sin descarga a tierra como podría ser una pala o herramienta con mango no metálico o pintado....)".

14 Que esas conclusiones del perito —no impugnadas por la demandada— corroboran el "estado calamítoso" en que se encontraba la planta a que aluden los informes técnicos fotocopiados a Es 82/87, cuyas nuevas instalaciones presentan ahora las condiciones de seguridad de que antes carecían, Sobre el particular, el ingeniero Gallardo informó que "en las novísimas instalaciones se han previsto todos los clementos para brindar seguridad total. La descarga a tierra se hace mediante pinzas de bronce conectadas a

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-75

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