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Año: 1973, Fallos: 285:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo . 1973.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lo demuestra el dictamen precedente, con lo decidido a Es 75, que mantiene lo resuelto a fs. 72 sobre su falta de competencia territorial, el Sr. Juez en lo Penal de Mercedes ha entendido que el conocimiento de esta causa correspondería al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Procede, en consecuencia, que este magistrado se pronuncie acerca de si acepta o no la competencia que se le atribuye, pues sólo en caso de negarla quedaría trabada una contienda de las que a esta Corte incumbe dirimir.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se resuelve remitir los autos al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para que proceda como se indica en el considerando precedente.

Evuanoo A. Onriz Basuano — Rosento E.

Cuure — Manco Aunerio Resoría — Luis Canos Canna — Mancanr: 4 Ancúas.

MANUEL URRIZA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas pemoles. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones mucionales.

Con arregh» a lo dispuesto en el art. 37, inc. <), del Código de Procedimientos en lo Criminal —texto según ley 19.271-, corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y mo a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, conocer de la causa que se instruye por el delito de injurias cometido a través de publicaciones sí éstas dieron lugar a un proceso anterior por infracción a los arts. 209 y 213 del Cádigo Penal ante dicha Cámara, sín que obste a ello que tal causa haya sido sobrescida definitivamente. ° DicramEN DeL Procunanor GENERAL Sustituto Suprema Conte:

A mi juicio, resulta de aplicación en este caso el precepto contenido en el art 37, inc. 6), del Código de Procedimientos en lo Criminal, con las modificaciones introducidas por la ley 19.271.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:438 
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