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Año: 1973, Fallos: 285:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, tanto en esta causa como en la que lleva N° 861/1973 del registro de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, la imputación tiene un mismo sustento fáctico, en cuanto se refieren ambas a la responsabilidad que podría surgir por las manifestaciones insertas en los artículos "Jugar con Fuego", "Represión: sus fines ocultos" y "La Hora de la Verdad", publicados en el N° 7 de la revista "Nueva Plana". En el presente proceso se analizan dichos textos en orden a la posible comisión del delito de injurias, mientras que en el otro juicio se examinó si esas mismas publicaciones poden fuer cufiguado ds dei pci cn da 297203 de Cds Me parece evidente, pues, que las dos causas citadas tratan de los "mis mas hechos" que "por distintos motivos" sm materia de investigaciones diferentes. Al respecto, estimo que la situación planteada en dichos procesos es precisamente la que contempla el antes aludido precepto procesal, ya que por mismos hechos" debe entenderse no solamente los casos de concurso ideal sino también los supuestos de conexidad entre hechos independientes cuyo juzgamiento por un mismo Juez se considera conveniente.

A mi modo de ver, y contrariamente a lo sustenido por el señor Fiscal de Cámara, cuya opinión sustenta el auto de incompetencia de fs 16, la nota con que el Ministro de Justicia elevó al Poder Ejecutivo el provecto de la lev 19:271 , avala la interpretación que he efectuado en el párrafo anterior.

En tales condiciones, habida senta de que el sumario N° 861/1973, ya mencionado, es el de fecha de iniciación más antigua, estimo que co responde que V.E. declare la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer en ese proceso, sin que obste a ello la circunstancia de que aquel sumario haya finalizado definitivamente con el auto de sobrescimiento obrante a fs. 18 del mismo Cconfr. art. 37, inc. €) ya citado, pane final). Buenos Aires, 15 de mayo de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1973.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en el caso de autos, se da la conexidad de delitos a que se refiere el art. 37, inc. €), del Código de Procedimientos en lo Criminal, texto según ley 19.271.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:439 
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