Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 286:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

instancia, al ser de opinión que en el caso debía entender la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción de esta ciudad, dispuso el envío de las actuaciones a conocimiento de V.E. en razón de que estimó configurada la situación a que se refiere el art. 24, inc. 79 in fine, del decretoley 1285/58.

Cabe observar que el conflicto, en rigor, no se encuentra bien trabado, pues la insistencia necesaria no era la que produjo el juez de La Pampa a fs. 601, sino la que hubo de requerirse a la Cámara del fuero penal ordinario de la Capital Federal, al cual la alzada del fuero federal atribuye competencia para conocer del caso.

No obstante tal deficiencia, la especial complejidad del asunto, la excesiva dilacion por los distintos planteamientos de cuestiones de competencia a lo largo de la causa, configuran circunstancias excepcionales, que, con arreglo a lo resuelto por sentencia del 7 de abril de 1967, in re "P. Montaco SRL. s/ libramiento cheques sin fondo" (Comp. n° 1073, L. XVI) y del 28 de agosto del corriente año, en la causa "Hemández, Andrés Gonzalo y otros / asociación ilícita, robo reiterado y encubrimiento" (Comp. n? 768, L. XVD), autorizan la directa intervención de V. E. para resolver la contienda suscitada.

Al respecto, considero que la presunta defraudación denunciada revestiría, en el supuesto de ser delito, carácter federal, porque entre sus efectos necesarios se halla la obstrucción o corrupción del servicio de funcionarios nacionales de los que se obtuvo los certificados de franquicia con las que, de estar a las afirmaciones del querellante, no tenían derecho a beneficiarre los importadores (conf. Fallos: 240:159 ; 246:374 y 247:361 y doctrina de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 1968, in re "Odeón S.AC.LLF. y otra s/ estafa" (Comp. 1455, L. XV).

En lo atinente a la competencia ratione loci es dable consignar que, si existiera estafa, el ardid habría consistido en las negociaciones verificadas tanto en esta ciudad como en Praga, junto con la emisión de las constancias sobre el uso corriente de los automotores en el país de origen, la cual también se verificó en Praga Cver fs. 147, Expte. 189.561/63). La contrapres tación obtenida a través del ardid habria sido la entrega de parte del paquete accionario de Primabus a Pzo. Motobov, lo cual parece haber ocurrido en la Capital Federal Cs. 168 vta. y 563).

En este orden de ideas conviene subrayar que, contrariamente a lo afirmado por el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a Fs 464, las erogaciones realizadas por Primabus en La Pampa no importan despla

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com