Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

adecuadamente salvaguardada la defensa en juicio que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional y se posibilita el mejor resguardo del derecho de propicdad afectado por el delito o cuasidelito,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

V.E. tiene reiteradamente declarado que el incremento del monto de la indemnización por daños y perjuicios acordado con fundamento en la desvalorización monetaria sólo procede cuando ha sido requerido antes de trabarse la relación procesal con la demanda y contestación.

Ello asi, pues el acogimiento de una solicitud posterior en tal sentido, comportaría menoscabo de las garantías consagradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 270:456 ; 271:354 ; 280:88 ; sentencias del 29 de abril de 1970 in re: "La Florida S.R.L. c/ Pezzatti, Julio H" y del 5 de julio de 1972 en la causa "Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires c/ Díaz, María Evangelina y otra s/ expropiación", entre otros).

Toda vez que en el caso de autos el mencionado reajuste fue pedido en oportunidad de expresar agravios la actora contra la sentencia de Es. 77, considero que, por aplicación de la doctrina sentada en los mencionados precedentes, el fallo recurrido debe ser revocado en cuailto hace lugar a dicha pretensión. Buenos Aires, 23 de marzo de 1973. .

Méximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1973.

Vistos los autos: "Gómez, Alberto c/De Simone, Carlos s/ Sumari5".

Considerando:

17) Que la sentencia apelada hizo lugar a la actualización de la con dena, a fin de corregir los efectos de.la desvalorización monetaria, solicitada por el actor al expresar agravios contra el fallo de primera instadcia. Contra aquella decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs. 110/115, cuya denegatoria motivó la presente queja, que fue declarada procedente por esta Corte en la resolución de fs. 153.

Po

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com