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Año: 1973, Fallos: 287:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad cita, tanto en la expresión de agravios ante la alzada (fs. 167), como en el remedio federal, la última frase del fragmento transcripto desde la palabra "debe", con lo cual viene a extraer del fallo aludido el concepto de que el reajur te por desvalorización monetaria tiene fundamento en la mora injustificada del Estado.

Sin abrir juicio sobre la exactitud de tal idea, la verdad es que no resulta adecuado inferirla de aquella expresión más bien aislada de la sentencia referida, que el apelante cita fuera de contexto, El agravio formulado anté la alzada fue tenido en cuenta por ésta, ya que el señor Juez Dr. Alconada Aramburú (v. fs. 191 vta./192) manifestó al respecto: "En lo atinente a la desvalorización de la moneda, rubro reclamado en la demanda (fs. 1), debo señalar que si bien el proveyente sostuvo que mediando negligencia de las partes no cra viable acordar el reajuste de la moneda; no es menos cierto que esta opinión debe necesariamente ceder ante el criterio consagrado por el Tribu nal en fallo plenario —por mayoría— en el juicio V. 117/61: "Vialidad Nacional c/ Fojicova" (El Derecho, t. III, pág. 900)". — La doctrina del fallo plenario aplicable a la especie se halla, en cuanto al punto discutido, expuesta en el voto del Dr. Fernández del Casal, quien, sobre el tema, dijo: "No atribuye (sic) importancia para decidir la cuestión la mayor o menor diligencia o negligencia con que las partes hubieran actuado durante el juicio, pues no se trata en .

el caso de premiar o castigar a ninguna de cllas, sino simplemente de ajustar los valores monetarios, de manera tal que el expropiante pague y el expropiado reciba un valor equivalente al del bien que se expro pia. Con ello, ninguna de las partes sufre daño económico de ninguna especie y ninguna de ellas se enriquece a costa de la otra, cualquiera que fuera la duración del juicio". (El Derecho, t. III, pág 963).

Frente a tal argumento, el upelante estaba obligado a dar las razo nes de derecho privado por las cuales el reajuste fundado en la depre ciación monetaria tendría, contrariamente al parecer reción tramscripto, el carácter de una indemnización por la mora del deudor. Desde otro punto de vista, también podría haber argumentado que la índole iuspublicística del resarcimiento en la expropiación excluye que aquél persiEa la finalidad de manteser la incolumnidad de los patrimonios siendo su objeto, en cambio, propender a la distribución equitativa de la carga

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:397 
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