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Año: 1973, Fallos: 287:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efectúe sus ventas ua 0 por intermedio de personas o sociedades que eco nómicamente puedan considerarse vinculadas con aquél, en razón del origen de sus capitales o de la dirección efectiva del negocio o del reparto de utilidades, etc,, el impuesto será liquidado sobre el mayor prerio de venta obtenido, pudiendo la Dirección exigir también su pago en esas otras personas o sociedades y sujetarlas al cumplimiento de tolas las disposiciones de la presente ley. Tal vinculación económica se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando la totalidad de las operaciones del responsable o de determinada categoría de ellas, sea absorbida por las otras empresas o cuando La casi totalidad de las compras de estas últimas o de determinada categoría de ellas es electuada a un mismo responsable".

4) Que debe estimarse acertada, en consecuencia, la posición de da parte actora al sostener que las operaciones realizadas entre Mellor Combustion y Mellor Goodwin — integrantes de un conjunto en el que la segunda sociedad posce el 99 del total del capital de la primera: ver Is. 33 y pericia de fs, 101/6— no contiguran el hecho imponible previsto por la ley de impuesto a las ventas, ya que las operaciones eclebradas entre ambas sólo significan traslado de mercaderías entre secto res formalmente diferenciados. En consecuencia, únicamente adguieren relevancia y efectos tributarios las operaciones realizadas por el con junto con los terceros, que impliquen una real salida e ingreso de mercaderías del o al patrimonio del mentado conjunto. Y para ello, tanto no interesa la sociedad que jurídica y contablemente realizó la operación cuanto la forma adoptada para el cumplimiento de la prestación ya que el tratamiento impositivo no se alterará sea «que la construcción de la obra y la instalación la realice una sola de las sociedades reunidas sea que la tarea aparezca distribuida funcionalmente entre dos o más iracciones del conjento. Resulta pues parcialmente exacto, como dice la reclamante (15, 32 vta; 33 y M) que "las ventas facturadas por mi mandante —o sea Mellor Combustion — a Mellor CGondwin no son tales en el sentido del artículo 27 de la ley 12.143, ya que no importan la transferencia a título oneroso de mercaderías del dominio de una per sona de existencia visible o ideal al dominio de otra, pues son ambas una misma y única persona a los Fines impositivos", 5") Que ello sentado, el Tribunal rechaza la posición sostenida por la Dirección General Impositiva demandada en el presente proceso, al sostener que la finalidad del articulo 5" de la Ley de Ventas, transcripto

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-83

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