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Año: 1973, Fallos: 287:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción que vs concedido a Es, 759 y que resulta procedente por tratarse de un juicio en que la Nación es parte y el valor disputado se ajusta a lo previsto en el art, 24, inc. 6 apartado a), del decreto-ley 1255 55 madificado por el decreto-ley NS 17.116/67, 2") Que tanto el Tribunal Fiscal como la Alzada al admitir la acción fundaron sus respectivos pronunciamientos en los siguientes argumentos:

a) La existencia entre Mellor Combustion S.A. y Mellor Goodwin SAC. de un "conjunto económico" como Juera sostenido por la propia accionante al declarar que ambas sociedades se encontraban vinculadas economicamente 0 en zelación de sujeción económica, por lo cual sostiene que no puede admitirse que ambas empresas realizaran entre sí operaciones de compraventa, sino traspase de mer. aderías entre entes mutuamente complementados.

b) La existencia de ejecución de trabajos sobre inmuebles de ter ceros por parte del aludido conjunto economico, lo que encuadra el case en el art. 6, inciso a), de la ley 12.143, con el efecto de excluir el gra vamen «4 las ventas cuya repetición si reckama.

€) La imposibilidad de atribuir 4 los elementos que elabora la accio nante el carácter de mercaderías, Iratos o productos a que alude el art, 19 de la mentada loy de impuesto a Las ventas, 3") Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar in re "Parke Davis y Cía, de Argentina SA.LC, s/ recurso de apelación" Cexpte, P.

306. XVI.) que para la configuración de contrato deben mediar diver sidad de partes, posibilidad de deliberación y diferenciación de intereses, por lo que acreditada —como en autos— la relación de sujeción o conjunto economico, pierden eficacia todas las apariencias contractuales con que se har encubierto prestaciones, Porque sea por aplicación de la teoría del órgano, de la realidad económica o de la penetración en la forma de la persona colectiva, la sola existencia comprobada del fenómeno de la concentración de empresas que constituye su hase material impone la consideración del fondo real de la persona jurídica v la estimación sustantiva de las relaciones que auténticamente las vinculan.

Por otra parte, la ley aplicable al caso contiene una norma que prevé con claridad este modo operativo, ya que el art. 5" de la ley 12.143, Expresa en su segundo párrato que "cuando el responsable del impuesto

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-82

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