Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rectificado si conducta impositiva total, conforme a los extremos legales que impone la confesión de la existencia de dicho conjunto econó , mico. Ello así en virtud del principio que surge del art. 959 Cód, Civil, en su parte final. Consiguientemente, es legítimo sostener que la actora también debió acreditar que la existencia de la sitiación que aquí denuncia para intentar la repeticion de tributos pagados en virtud de la ley 12,143 de impuesto a las ventas, Fue igualmente exteriorizada a los efectos de realizar los correlativos ajustes en los demás tributos cuya recaudación compete al Estado Nacional. Lo contrario impide la ponderación total de la conducta del reclamante, extremo que resulta imprescindible para descartar todo reproche o incorrección que descaliticaría la rectitud y buena te que son esigibles enel ejercicio de los derechos y acciones en justicia, A estos fines, resulta insuticiente la invocación de la situación que se meritúa sólo respecto al gravamen cuya repetición se pretende, habida cuenta que la accionante presentó durante seis periodos fiscales decliraciones juradas del impuesto a las ventas sin denunciar durante esos años la especial condición que revestía y ahora invoca, al parecer, con ese solo nbjeto.

7) Que a este respecto, siendo misión del Juez hacer aplicación del —derecho objetivo con independencia de los planteos de las partes ( Fallos:

282:209 ; 261:193 ; 263:32 , entre otros) cabe establecer —con respecto al tundamento indicado en el Considerando 27 letra b) — que en autos no se da la situación prevista por el párralo 3" inciso a) del artículo 6? de la ley 12.143 que reza: "En el caso de construcción de edificios e inmuebles en general y de ejecución de trabajos sobre inmuebles o muebles de terceros, el que electúe la construcción o trabajo es responsable por el valor de venta real o presunto de las mercaderias que incorpore a la obra, siempre que sean de su importación u obtenidas mediante un proceso de elaboración, fabricación o manuluctura propia anterior u la construcción o reparación misma", La hipótesis legal no se verifica en autos ya que según la pericia de Es. 104 y vta. los contadores designados por las partes concuerdan en que la materia en litigio responde "a obras realizadas por encargo de terceros para ser instaladas sobre muebles o inmuebles de ter ceros", Por otra parte, al contestar los agravios (Is, 174) la actora reconoce que "la contratación de las obras y su facturación linal a los clientes se efectúa por medio de Mellor Goodwin 5.A.C, sociedad vinculada a mi Tepresentada quin los instala en los bienes de los adquirentes."

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com