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Año: 1973, Fallos: 287:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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armonización de sus preceptos, sino también su concxion con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico (Fallos: 271:7 ; 258:75 ), doctrina que es aplicable también en los supuestos en que el régimen jurídico pertinente está organizado cn más de una ley formal (Fallos:

263:63 )", En el caso "Ultramar Petrolera Financiera s/ apelación" ( Fallos:

263:453 cit.) se expresó que "el Tribunal estima necesario agregar que comparte la creencia de que es requisito de una economía de expansión exitosa el completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Y sí esto es así respecto de las obligaciones impositivas en que media exacción patrimonial indudable, aunque lícita —doctrina de Fallos: 256:551 y otros— resulta imprescindible ponderarlo cuando la pretensión persigue la repetición de impuestos —con eventual deseguilibrio fiscal — sin esclarecer en el debido proceso los indispensables supuestos de hecho que determinen el derecho y los mismos limites de la restitución, máxime en circunstancias en que resulta imperativa la reconstrucción nacional.

Por ello y lo dictaminado a fs. 202 por el Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se revoca la sentencia de Es, 182/4 y se rechaza la demanda, Costas por si orden, Micuer Ascer, Bencarrz — Acustís Díaz BisLer — Masver Anawz Castex — Ensesto A, ConvarÁs Nascranes — HicTOR MasnaTra,
JULIO CESAR VIZZONI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar Comespnde 4 la justicia local, y no a la militar, conocer de la causa instruida a un subaticial de la Armada por vías de hecho contra el superior, sí la acción delictiva ocurrió Iuera del lugar militar y tanto el autor como la victima no e hallaban en el desempeño de actos de servicio, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL y Suprema Corte: ' Estas actuaciones se iniciaron con motivo de la agresión cometida por el Cabo Segundo de Servicios de la Armada Nacional Julio Cósar

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-91

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