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Año: 1974, Fallos: 288:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no se desprende con evidencia" que el accionar del inculpado haya estado inspirado en móviles políticos.

3) Que sí bien no se acreditan en autos pruebas decisivas al respecto, las características de los delitos imputados, la falta de antecedentes del procesado, lo que se expresa en el dictamen de fs. 234/235 del Jefe de la División Jurídica del Comando Cuerpo Ejército III y las demás circunstancias precisadas por el Sr. Fiscal General de las Fuerzas Armadas en su dictamen de fs. 253, permiten presumir con grado de convicción suficiente la motivación política a que se refiere el inc. a) del art. 19 de la ley 20.308. En consecuencia, es de aplicación al caso la mencionada disposición legal.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procura dor General, se revoca la resolución de fs. 255 y se declara extinguida la acción por los hechos que se investigan en esta causa.

Acustís Diaz Bisrer — Maxver Anavuz Cas TEX — Envesto A. ConvarÁn Nanciames

MATEO TELEPAK

JUBILACION Y PENSION.
En la solución de cuestiones previsionales los requisitos formales del derecho común no son exigibles con rigor extremado, pues lo esencial en ellas es cubrie riesgos de subsistencia y de ancianidad.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde otorgar el heveficio de mbilación por invalidez cuando, mo hahiéndose alegado ni demostrado que el primer informe médico —que estaMeció la incapacidad física, tutal y permanente, al momento de la fecha de cone de tareus— padeciera de error o de algún defecto que le privara de vulidez, no hastando para descartar el valor del mismo los posteriores dictimenes de la Dirección de Medicina Social y del Departamento de Medi cina Social, que se limitaron a expresar la inexistencia de pruebas acerca de la fecha en que comenzó la incapacidad aludida.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-149

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