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Año: 1974, Fallos: 288:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara a quo expresó a fs. 71 que "el escrito de Es. 65/08 no reúne los requisitos que autorizarían a declarar abierto el recurso del art. 14 de la ley 142.

Dicha manifestación que, en definitiva. significa considerar desierta la referida apelación, resulta irrevisable por principio en la instancia extraordinaria y, además, ni siquiera ha sido tachada de arbitraria por el recurrente de fs. 74.

Ello basta, en mi opinión, para estimar que el recurso extraordinario interpuesto no debió ser concedido. Buenos Aires, 28 de junio de 1974.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREVA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1974.

Vistos los autos: "Telepak, Mateo s/ jubilación".

Considerando:

19) Que, conforme surge de la nota obrante a fs. 19, don Matco Telepak solichó a la Caja de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles —n diciembre de 1088— se le otorgara el beneficio de jubilación por invalidez; petición ésta que le fue denegada a fs. 41 por estimar el organismo administrativo, con base en el dictamen de la Dirección de Medicina Social (fs. 5 del expediente N9 721.008/4/1), que si bien el actor padecía de incapacidad física total y permanente, no se había demostrado mediante pruebas fehacientes que dicha incapacidad existiera a la fecha del cese en el servicio, o sea, al 31 de diciembre de 1980.

2") Que, en definitiva, luego de los trámites obrantes a fs. 50 y siguientes, la Comisión Nacional de Previsión Social confirmó la resolución de la Caja (confr. fs. 62). Contra esa decisión el actor interpuso el recuno previsto en el art. 14 de la ley 14.235, el cual fue desestimado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (sentencia de fs.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-150

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