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Año: 1974, Fallos: 288:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en forma evidente la carencia de pruebas respecto de la pretendida invalidez al año 19607 (confr, fs. 46).

7") Que con posterioridad, el 16 de junio de 1972, el mismo Departamento ratifica los dictámenes anteriores y ello conduce a la Comisión Nacional de Previsión Social a denegar al actor el beneficio "por no haber acreditado hallarse incapacitado al cese de tareas" (Resolución N" 15.453, del 6 de noviembre de 1972 —fs. 62-).

5") Que, tal como lo sostiene el recurrente, en los dictámenes que afirman que no hay pruebas acerca de que la incapacidad existiera a la fecha de la desvinculación laboral se prescinde, sin dar fundamento alguno, del informe médico practicado en fecha más cercana a la del cese de tareas suscripto por dos profesionales que integraban el servicio médico de la Caja, En ese informe, que corre agregado a fs, 3 del expediente administrativo N" 721.938, se expresa que conforme con la historía clínica correspondiente, que obra archivada en ese Servicio Médico, resulta que el actor padece de "insuficiencia coronaria" y que se encuentra incapacitado por causas de origen natural, en forma fisica total y permanente. para el desempeño de sus tareas habituales", incapacidad que existía al 31 de diciembre de 1960 fecha de cese de tareas.

9) Que en autos no se han señalado, ni se advierten, razones que justifiquen todo valor al dictamen técnico emitido por los funcionarios médicos de la Caja el 12 de julio de 1965, en el cual se dejó constancia de la invalidez del actor y de que ella existía al 31 de diciembre de 1960. Los posteriores dictámenes de la Dirección de Medicina Social y del Departamento de Medicina Social (fs. 5 exp. 721.938, fs. 37, 46 y 60) no bastan para descartar el valor del primero, toda vez que se limitan —luego de admitir la incapacidad total y permanente que afecta al accionante— a expresar la inexistencia de pruebas acerca de la fecha en que comenzó la incapacidad aludida, en tanto que el informe de la División Servicio Médico de la Caja afirma concretamente que ella existía a la fecha del cese y que era motivada por insuficiencia coronaria.

10) Que no habiéndose alegado ní demostrado que ese primer informe médico del año 1965 padeciera de error o de algún defecto que le privara de validez, no resulta razonable la negativa del beneficio de que se trata en el sub lite, fundada como se halla en la imposiblidad de los profesionales que intervinieron en 1969 y 1970 de comprobar la fecha de comienzo de la incapacidad al tiempo en que expidieron su opinión.

119) Que, en consecuencia, esta Corte considera que el actor ha demostrado, de modo suficiente, que la incapacidad por él alegada exis

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:152 
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