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Año: 1974, Fallos: 288:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tía a la fecha del cese de tareas, por lo que le corresponde el beneficio de jubilación por invalidez solicitado.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara que a don Mateo Telepak le corresponde la jubilación por invalidez solicitada (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Acustín Díaz Biarer — Mantet. Anauz CasTEX — Ensesto A, Convarán Nancrames JORGE ENRIQUE LIESEGANG y OTROs
RECURSO DE REVISION.
Na es argumento para rechazar el recurso de revisión la circunstancia de que el comtenado no haya intentado acreditar si, de acuerdo al más reciente texto legal —decreto-ley 17.1398/67, que excluye del ámbito penal el contrabando menor de mn. 50000, el hecho por el que se le condenó no reúne las características que exige el nuevo tipo penal, ya que la comprobación de tales extremos está a cargo del Tribunal de la causa. Lo dispuesto en la ley 20.509 no obsta en el caso a la aplicación de las normas del decreto-dey 17.138/67.

conforme al principio del act. 3, Código Penal DicTamEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso de apelación interpuesto es procedente en razón de lo establecido por los arts. 24, ine. 37, del decreto-Jey 1285/38, 4 de la ley 4055, 551, inc. 4, del Código de Procedimientos en lo Criminal (conf Fallos: 273:204 ).

En cuanto al fondo del asunto, debe señalarse que el recurso de revisión interpuesto se fundamentó en la circunstancia de que, con posterioridad a que Jorge Enrique Liesegang fuera condenado como coautor del delito de contrabando, por sentencia del 24 de julio de 1959 —considerada firme por la respectiva Cámara Federal de Apelaciones el UL de febrero de 1980— se dictó la ley 17.138, publicada en el Boletín

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-153

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