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Año: 1974, Fallos: 288:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Oficial del 2 de febrero de 1967, por la que se modificó el art. 192 de la ley de Aduana, to. 1962, elevando de $ 3000 m/n. a $ 50.000 m/n. el monto del valor en plaza de las mercaderías objeto del contrabando, previsto en el art. 187 de esa ley, para que tales acciones fueran consideradas delito. Por tanto, a juicio del recurrente, el hecho cometido por Licsegang dejó de tener carácter delictivo al ser convertido en infracción por la citada ley, habida cuenta de que su valor fue aceptado por la sentencia de la Cámara Federal en la suma de $ 48.140 m/n, según resulta de fs. 300, 31 y 281, razón por la que postula la aplicación al caso de la ley que considera más benigna.

A mí juicio, tuvo razón el a quo cuando desestimó el recurso de revisión interpuesto fundamentándose en que el motivo del aumento del valor dispuesto por la ley no fue otro que actualizar tal estimación debido a la notoría depreciación de la moneda.

En efecto, esa conclusión resulta exacta si se advierte que, origin:

riamente, al dictarse el testo de la ley de Aduanas, to, 1956, el legislador hizo su propio juicio de valor y consideró que serían constitutivos de delito los contrabandos cuyos objetos fueran mercaderías con un precio en plaza superior, entonces, a $ 3.000 m/n. En ese primer momento el Estado hizo uso de sus facultades de apreciar la conveniencia y utilidad social de incriminar determinadas acciones siempre que la importancia de las mismas —apreciada por el valor de los bienes en juego— lo justificara. Y así estableció el aludido límite de las infracciones y delitos de contrabando.

Pero en la reforma posterior sólo se persiguió, en ese aspecto, adecuar a las circunstancias el valor real del objeto del delito de contrabando, que, según es notorio, había resultado disminuido apreciable.

mente desde que se sancionó la primera ley, que fijara el tope de $3.000 m/n, a la fecha en que lo fue la ley 17.135. Esta motivación legislativa resulta evidente de la propia nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de la citada ley 17.138, cuando en su capítulo 11, referente al análisis y fundamentos de las modificaciones, trata de la reforma del art. 192 de la ley de aduana, señalando que se >... actualizan los topes en moneda nacional previstos", lo que también se apunta respecto de los importes de las multas de que tratan los puntos 1,5 y 11.

del aludido apartado de ese mensaje.

Precisamente, el caso que nos ocupa es elocuente ejemplo de las circunstancias que se tuvieran en cuenta para uctualizar el límite entre infracción y delito de contrabando. El hecho por el que se condenó a

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:154 
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