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Año: 1974, Fallos: 288:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Liesegang ocurrió en 1965, habiendo sido, en ese mismo año, estimado el valor de la mercadería cuyo contrabando se intentara en la suma de $ 48.140.

Es evidente, pues, que al dictarse la ley 17.135, en 1967, el legislador no pudo haber desincriminado acciones de la magnitud de la que se juzgara en este expediente, puesto que. en definitiva, el valor real de la mercadería supera al que fija la ley posterior.

Por las consideraciones precedentes y los fundamentos de la sem tencia apelada estimo que procede confirmarla en cuanto fue materia de este recurso. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1974.

Vistos los autos: "Liesegang, Jorge Enrique y otros / Contrabando".

Considerando:

19) Que a fs. 564 se presenta Jorge Enrique Liesegang deduciendo recurso de revisión fundado en la aplicabilidad al caso del art. 2" del Código Penal, en razón de que fue condenado el 24 de julio de 1959 a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de contrabando de elementos cuyo aforo ascendía a la cantidad de m$n 48.140, habiéndose dictado posteriormente, el 2 de febrero de 1967, el decreto-ey 17.138/07, que declara excluido del ámbito penal el contrabando cuando no exceda de m$n 50.000, 2") Que a fs. 574 la Cámara Federal de Paraná decide desestimar el recurso por cuanto el recurrente no ha establecido "si el aforo de mn 45.140, admitido en la sentencia del 11 de febrero de 1960, subsistia a la fecha en que aquélla (la ley 17.138) entró en vigencia" (ver fs. 575), y porque la razón del aumento respondía al propósito de actualizarlo en vista de la depreciación sufrida por la moneda.

3") Que el recurso ordinario de apelación es procedente en virtud de lo que disponen los arts. 24, inc. 2", del decreto-ey 1285/58, 47 de la ley 4055 y 551, inc. 4, del Córigo de Procedimientos en lo Criminal Fallos: 273:203 ).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:155 
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