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Año: 1974, Fallos: 288:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORAMIOS DE ABOGADOS Y PROCURADOJES.
Para regular honorarios o deben acumularse los intereses al capital, desde que ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional,
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Puesto que los honorarios se determinan al dictar sentencia atendiendo al monto del asunto y ajustándose a pautas numéricas establecidas por la ley de Arancel, mo debe tomarse en cuenta el incremento compensatorio de la desvalorización monetaria posterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

Al expedirme el 14 de marzo de 1973 in re "Lanera Río de la Plata €/ INTA, 5/ repetición", tuve oportunidad de expresar que, a mi parecer, el punto relativo a la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia se rige, de acuerdo con la inteligencia que atribuí a los precedentes de Fallos: 246:132 , 169 y 183; 247:106 y 485:249 :584, cuya doctrina mantuvo V.E. en Fallos: 268:58 , por la ley vigente a la fecha de la concesión de aquel recurso.

En tales condiciones, si el alcance que asigno a la jurisprudencia del Tribunal es el correcto, correspondería declarar que la totalidad de los recursos ordinarios interpuestos en las presentes actuaciones han sido mal acordados por el a quo, toda vez que a las fechas de las respectivas resoluciones de concesión ya regía la ley 19912, y el monto debatido en último término no alcanza el mínimo establecido por dicha ley. Buenos Aires, 10 de mayo de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1974.

Vistos los autos: 'S. A. La Razón E. E. F. y C. €/ Nación Argentina s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que luego de la sentencia del Tribunal de fs. 582. el a quo —en su pronunciamiento de fs. 592— con cita del art. 279 del Código Procesal adecuó las regulaciones de honorarios, fijando los del Dr. Adolfo

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-157

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