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Año: 1974, Fallos: 288:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES y. ENRIQUE SANTANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuettione: no federales. In terpretación de normas y actos locales en general.

Lo remelto por la Suprema Cote de Justicia de la Provincia de Buenos Ai res acerca de si tiene o no carácter de sentencia definitiva la resolución apeLada ante ese tribunal por vía del recurso de imaplicabilidad de ley es una cuestión que se decide a mérito de la interpretación y alcance que corres ponde atribuir a las normas procesales de la Provincia Ello es materia ajena a la mriulicción que el art. 14 de la ley 48 confiere a la Corte Suprema (')
SA. LA RAZON y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cravamen.

El meno de hecho deducido por denegatoría del extraordinario debe ser desestimado si en los autos principales se ha concedido y procede el ordinario de apelación para ante la Corte. En tal caso, corresponde devolver el depósito del art. 286, Código Procesal (3).


SA CASA PETRINE yv. MUNICIPALIDAD pr CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El agravio consistente en la privación de medidas de prueba, en tanto no se enuncien las que se habría privado al recurrente y se demuestre el mérito que ellas tendrían para modificar el p onunciamiento apelado, no justifica la concesión del recurso estraordinario,

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
La circunstancia de que la resolución municipal condenatoría se haya dictado después de vencer el plazo que establece el art. 11, inc €), del decreto-ley 17.724/08, no importa la caducidad de la competencia del órgano que la dictó, ante la Falta de precepto expreso en tal sentido.

1) 8 de marmo. Causa: "Carlos F. Groso v. Vicor Numari y otros", faTaca el 28 de febrero de 1974.

°) $ de marzo. Fallos: 248:132 ; 247:01 ; 250:437 .

E E U

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-160

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