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Año: 1974, Fallos: 288:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que el agravio referente al lapso en que debe computarse el lucro cesante —en cuanto al "dies ad quem"— debe ser acogido purcialmente, ya que la aceptación del inmueble por parte di locador, homologada por el Juzgado el 12 de mayo de 1909 (fs. 35 del juicio por consignación) pone término a la responsabilidad del inquilino, aun prolongada por su oposición al recibo (art. 1611, Código Civil). La indemnización integral acordada en dinero por el daño emergente y el hecho de la posterior locación del inmueble a un tercero sín que las reparaciones fueran efectuadas, priva de sustento a la pretensión de prolongar el luero cesante por el tiempo estimado para su realización, y aun más allá como lo hace el fallo en recurso. Aquel importe, siendo justo, debe estimarse compensatorio del eventual menor valor locativo obtenido; pero la nueva locación entra así en reemplazo de las reparaciones en el patrimonio del locador, por lo que no cabe añadir el resarcimiento por el tiempo de duración de una obra que el actor no tuvo necesidad de realizar 7) Que la producción de prueba acerca del hecho nuevo invocado ha sido bien desestimada por el a quo, teniendo en cuenta lo actuado al respecto en primera instancia.

5") Que la imposición de costas no ha sido en sí objeto de agravio, aunque, atendiendo al que se refiere al monto de los honorarios, declárase que los de los letrados y apoderados deberán ajustarse en las instancias respectivas al monto final de la condena; y por ser equitativo y ajustado a derecho confirmarse el del perito ingeniero. Corresponde asimismo declarar por su orden las costas de esta instancia en atención a que el recurso ha prosperado en parte.

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se confirma la sentencia apelada de fs. 332 en todo lo que decide, salvo en cuanto al término del cómputo del lucro cesante, que se fija en el día 12 de mayo de 1969 y al monto de los honorarios de los letrados y apoderados, que deberán ajustarse en las instancias respectivas. Costas de esta instancia por su orden.

MicuerL Ascer Bencarrz — Acustin Diaz Buer — Manuer Amauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécton

MASNATTA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-438

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