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Año: 1974, Fallos: 288:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que interpuesto el recurso previsto en el art. 14 de la ley 14.230 (fs. 36/38), la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo desestimó, sobre la base de considerar que la apelación sólo ponía de manifiesto una mera discrepancia del recurrente respecto del crierio seguido por la autoridad administrativa en la apreciación de las pruebas. Contra ese fallo se dedujo el recurso extraordinario de fs.

44/46 que, denegado por el a quo a fs. 50, fue declarado procedente por la Corte Suprema a Es, 82, Corresponde, en consecuencia, decidir sobre la pertinencia de los agravios expresados en dicho recurso por el actor.

3") Que, como lo señaló el señor Procurador Fiscal de esta Corte en su dictamen de fs. 81, el caso "sub-examen" hace excepción al principio según el cual la denegatoría del recurso del art. 14 de la ley 14.238 es irrevisable en la instancia extraordinaria. Ello así, toda vez que la sentencia apelada lesiona, de modo directo e inmediato, la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional y conduce a frustrar el derecho previsional que reclama el peticionante con fundamento en las normas del decreto-ley 31.665/44 (Fallos: 243:75 ; 275:251 ; 283:31 , considerando 49).

4) Que esta Corte ha decidido reiteradamente que las atribuciones conferidas a las autoridades adminitrativas para decidir acerca de la eficacia o ineficacia de las pruebas debe ser ejercida razonablemente, sin arbitrariedad, expresando los motivos concretos que fundamenten las respectivas resoluciones; exigencia ésta que se deriva naturalmente de la garantía constitucional mencionada en el considerando anterior (Fallos:

248:625 ).

57) Que en el caso de autos, la única razón expuesta por la Caja para denegar el beneficio jubilatorio consiste en la afirmación de que no hay pruebas fehacientes "que acrediten los servicios presuntivamente prestados" con el empleador Molinos Giro 5. A. Dicha afirmación aparece ratificada en la resolución de fs. "9, mediante la cual se desestimó la reconsideración pedida por el actor, con apoyo en que los testimonios rendidos no resultaban convincentes. A ello se agregan las circunstancias indicadas en el informe de fs. 15, al cual la Comisión Nacional de Previsión Social atribuyó valor decisivo, a tenor del dictamen de fs. 31.

6) Que el actor, al deducir el recurso de inaplicabilidad de ley autorizado por el art. 14 de la ley 14236 (fs. 38/38), tachó de arbitraría la resolución de los organismos previsionales e invocó concretamente la existencia de elementos probatorios que no fueron tomados en cuenta,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-441

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