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Año: 1974, Fallos: 288:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA. BANCO POPULAR DE LA PLATA v SA. CEODOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es irrevisable en instancia extraordinaria la sentencia que desestimó los recursos de reposición y el incidente de nulidad articulados contra la resolución que declaró desierto un recurso de apelación, por estimar, entre otras comideraciones, que tratándose de una providencia simple la dictada por la alzada, la reposición no procede y, además, que las resoluciones judiciales no wn susceptibles de incidentes de nulidad sino de los recursos que el propio código autoriza ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La discrepancia con la interpretación asignada en la causa al plazo fijado por el at. 30 de la ley 12952 de prenda con registro para apelar de las resoluciones que desestiman las excepciones opuestas, no sica a la cuestión tel ambito del derecho común y procesal, cuya inteligencia está reservada a los magistrados del proceso y no incumbe a la Coste revisar (7).


VICENTE GREGORI (h) y NORA GORELIK y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Lo relativo a la composición del tribunal de la causa, reglado por la ley povincial respectiva, es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (°).


MUNICIPALIDAD vr SAN PEDRO DE JUJUY v. ELIO DE MICHIEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que, por aplicación de lo dispuesto en la ') 27 de Mayo. Fallos: 256:336 ; 262:35 ; 263:48 ; 204:58 ; 260:219 , 2) Fallos: 250:195 ; 206:106 ; 267:283 , 334, 443, 505; 209:413 .

°) 27 de mayo. Fallos: 242:03 ; 264:227 ; 285:300 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-443

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