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Año: 1974, Fallos: 288:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución y en el Código de Procedimientos provinciales, declaró que no estaba habilitado para conocer, por vía del recurso local de inconstitucionalidad. de las impuzmaciones de derecho federal fo muladas contra el fallo de la Cámara. En cuanto se refiere al alcance y a la inteligencia de las normas provinciales que rígen su competencia, lo decidido por aquel Tribunal Superior es irrevisable por la Corte. y, en cuarto a las cuestiones de naturaleza federal a que la apelación se refiere, los agravios resultan dirigidos, en el caso. contra una sentencia que no es la del superior tribunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (7)
FEDEHACION NACIONAL, ví CAFETEROS ve COLOMBIA
v. SL MANISAL MARCAS DE FABRICA: Oposición El titular de un nombre o denominación comercial puede oponerse al registro de marcas susceptibles de inducir a confusión a los consumido.es en cuanto al origen y calidad de los productos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Es irevisable en la instancia extraordinaria lo resuelto acerca de la confundibilidad entre el nombre comercial y las marcas que se intenta registrar MARCAS DE FABRICA: Oposición.

La existencia de una marca registrada en determinada clase autoriza a opor nerse a la solicitud formulada en otra clase sí la coexistencia de ambas puede provocar confusión en cuanto al orígen y calidad de los productos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la instancia extraordinaria por V.E. a fs. 272 corresponde considerar el fondo del asunto.

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia demandó a Manisal S.R.L. a fin de que se declare infundada su oposición al registro — (7 21 de Mayo. Fallos: 281:27 , 267, 432; 282:163 , 376; 263:16 , 233, 379, 471; 264:32 , 375; 208:238 ; 270:256 , 461, 481; 277:402 ; 280:410 , 411.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-444

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