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Año: 1974, Fallos: 288:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario de fs. 236/241, MicueL Ancer Bencarz — Acustin Diaz Biarer — MaxveL Anavz Castex — Hérc

TOR MASNATTA.


A. TISCORNIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Son cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte las referentes a la procedencia de la acumulación de sumarios criminales y a la conevidad de los hechos investigados en ellos, con la consecuencia de estimar los jueces de la causa que no se encuentran reunidos los requísitos procesales necesarios para que el recurrente pueda ser tenido por parte querellante.

En tales condiciones la garantía constitucional de la defensa en juicio no tiene relación directa e inmediata con lo decidido en el caso (1)
ESTRABOU y Cía y. BANCO CENTRAL pr 14 REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso. Fundimento.

El exrito de interposición del recurso extraordinario, atento al carácter autónomo que inviste La apelación, debe bhastarse a sí mismo, limitando las cuestiones a decidir por la Corte. Su sola lectura debe ser suficiente para la comprensión del caso y por ello debe contener una clara y concreta relación de los hechos que motivan el pleño y la vinculación que guardan con las cuestiones de indole federal que se quiere someter a juzgamiento por vía del art. 14 de la lev 48 (3), MT 28 de mayo. Fallos: 242-124, 244:2 /0; 250:401 ; 266:247 : 269:43 : 270:37 , 281:193 .

5) 29 de mayo. Fallos: 276:305 , 395; 278:175 ; 280:121 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:448 
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