Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

Que en la escritura de segunda hipoteca agregada a Es. 4/5, cuya ejecución se persigue, consta que el inmueble de la deudora está afectado por una hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional constituida con mucha anterioridad. No obstante ello, la Cámara considera que la cláusula de inembargabilidad del art. 20 del decretoley 13.128/57 no es aplicable al cuso porque ninguna mención se hizo al respecto en la hipoteca a favor de la actora, ní consta en el titulo la anotación marginal correspondiente.

Que, aunque esto sea exacto, la solución dada al caso contraría los propósitos de justicia y afianzamiento de la vivienda familiar, fruto del esfuerzo de los integrantes del grupo y de la ayuda estatal que inspiraron la sanción del art. 20 del decreto-ley 13.128/57. Por lo Jemás, el Tribunal comparte lo afirmado en Fallos: 256:572 y 240:183 en el sentido de que la omisión de lo dispuesto en el apartado final del texto no puede constituir fundamento adecuado para sostener la ejecutabilidad del bien en cuestión, en beneficio de quien conoció la condición jurídica del mismo, al otorgar la segunda hipoteca", tal como ocurre en el caso de autos, Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 75. Restitúyese el depósito de fs. 11 de la queja.

MicuzL Ancer Bencarrz — Acustíx Diaz Burr — Envesto A. ConvarÁs NANCLARES =— Hécton MasnaTta.


ROBERTO OMAR ISUSI
AMNISTIA.
Corresponde confirmar la sentencia que desestima la amnistía pedida por quien fue condenado por el delito de tenencia de armas de guerra, si de las constancias de la causa no puede inferime que el hecho que motivó el promier remindo Par algne de las mes miedo a. Y de 20.508.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com