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Año: 1974, Fallos: 288:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames per Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Estas actuaciones llegan a conocimiento de V. E. en vitrud de que la letrada defersora de Roberto Omar Isusi —que fuera condenado por la ex Cámara Federal en lo Penal de la Nación por el delito de tenencia de ama y munición de guerra a la pena de cuatro meses de prisión— interpuso, en forma conjunta mediante el escrito de fs. 172, el recurso de apelación previsto en la ley 20,508 y el extraordinario que prescribe el art. 14 de la ley 45, contra la resolución de fs. 170 que no hizo lugar al pedido de amnistía efectuado por Isusi (ver, además, fs. 167 y 172).

La Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala Penal, que había denegado la amnistía solicitada y ante quien, por tanto, se plantearon los aludidos recursos, proveyó a los mismos con la resolución de fs. 175, por la que concedió "el recurso para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto a fs. 172 contra la resolución de Es. 1707.

Ello establecido, cabe señalar, en primer lugar, que en la presenta ción de fs. 172 ya citada se evidencia en forma suscinta, pero suficientemente inteligible, a mi juicio, la voluntad de la defensora de Isusi de traer a conocimiento del Tribunal, además del recurso extraordinario pres visto en la ley 458, art. 14, único que fundamenta en el escrito de fs. 170, el de apelación establecido por la ley 20.508, art. 8, IV (ver al respecto el título impuesto al escrito de fs, 172 y sus capítulos 1 y Il, primer púrafo).

No obstante, según entiendo, en la recordada resolución de fs. 175, el a quo se pronunció solamente respecto del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo preceptuado por la ley 20.508, art. 5", IV, y ello debe inferirse de la circunstancia de que, además de haberse referido en singular al "recurso" planteado, nada dijo especificamente acerca de la procedencia de la apelación que prevé el art. 14 de la ley 45, ni formuló consideraciones directamente dirigidas a ese repecto, como es de estilo hacerlo tratándose de un recurso extraordinario.

Por ello, estimo que en este momento V. E. debe únicamente tratar la cuestión referente a la procedencia de la amnistia solicitada, sobre lo cual doy mi opinión en sentido negativo, habida cuenta de que de ninguno de los elementos de juicio obrantes en el expediente puede siquiera presumirse que Isusi hubiera tenido el arma y las municiones de guerra de mención

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-80

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