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Año: 1974, Fallos: 288:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames DeL Procumanon GENTAL Suprema Corte:

V.E. ha declarado que el recurso extraordinario carece de la fun damentación exigida por el art. 15 de la ley 45 cuando omite la concreta mención de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y la cuestión federal propuesta, no siendo suficiente a ese fin la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo que la resuelve (Fallos: 282:205 y sus citas).

El escrito de fs. 79/90 de los autos principales, cuyos términos limitan la competencia de V. E. no satisface, a mi entender, los requisitos de fundamentación autónoma exigido por la mencionada jurisprudencia.

y al respecto apunto en especial que el recurrente no se ha hecho cargo de las razones en virtud de las cuales el tribunal a quo ha rechazado las pretensiones de su parte.

Conceptúo, en consecuencia, que es pertinente desestimar la presente «queja.

Complementariamente, me permito señalar a V.E. para los efectos que estime oportunos que de las constancias del principal (v. fs. 78) surge que en la presente causa estarían interesadas personas incapaces.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1974, Visto: los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Scarpati, Eduardo Vicente c/ Alvarez, Jorge José", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en los autos principales se ha debatido la interpretación y alcance del art. 20 del decreto-ley 13.128/57 y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones del recurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 83.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-78

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