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Año: 1974, Fallos: 288:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la resolución apelada de fs. 170 que no hace lugar a la amnistía solicitada a Es. 167, Micues. AxceL Benurz — Acustín Diaz Buer — EnsEsto A. ConvarÁn NANCLARES — Héctor MassATTA.


MAHAZAN AUAD De NEUMAN Y. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia. Causas regidas por normes federales.

Por inerpretación de los arts. 70, 75 y 130 de la ley 11683, 6.0. 1988, re.

sulta evidente la necesidad de que tanto las determinaciones impositivas como la imposición de multas que sun su consecuencia, Sean revisadas por un mísmo órgano jurisdiccional.

JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la matería. Causas vegidas por normas federales.

Corresponde declarar, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 71, inc. b), y 124 de la ley 11.683, Lo. 1968, la competencia del Trivunal Fiscal de la Nación y no la del Juez Federal de Córdoba, en las apelaciones que se refieren a determinaciones impositivas y, también, en las que conciemen a las resoluciones de la Dirección General Impositiva que impongan multas.

Dicramen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De estas actuaciones resulta, en primer lugar, que la Dirección General Impositiva —Delegación Regional Córdoba dictó, con fecha 23 de agosto de 1958, sendas resoluciones por las que determinó de oficio las obligaciones de diversos contribuyentes citados en la causa con relación a los impuestos a las ventas, réditos y de emergencia, agregando a cada determinación impositiva la multa correspondiente de acuerdo con lo prescripto por el art. 48, inc. g), de la ley 11.683, £.0, 1965.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-82

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