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Año: 1974, Fallos: 288:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les correspondía tributar, teniendo en cuenta las razones que impiden considerar separadamente a ese recurso del que se refiere a las multas, debiéronse haber considerado a aquellas apelaciones comprensivas de ambas cuestiones.

Por todo ello, soy de opinión que V. E. debe resolver esta contienda, declarando la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para entender en todas las actuaciones (Exptes. 5679, del Tribunal Fiscal de la Nación. y S0-A-65, 29-N-68, 20-J-68 y 77-4-65, del Juzgado Federal N 1 de la ciudad de Córdoba). Buenos Aires, 13 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1974.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para conocer de esta causa y de las que corren agregadas por cuerda, las que le serán remitidas. Hágase saber al Sr. Juez Federal de Córdoba, Micver. AnceL Bengurz — Acustíxs Diaz Baer — Enxesto A. ConvarÁn NANCLARES — Hécron MasnaTra.


FEDERICO R. CASALES
JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Corresponde 4 la justicia peral de La Pampa conocer de los daños cometidos su esa jurivlicción con un automotor hurtado previamente en Río Negro, enya justicia conoce del hurto, que concurre en el caso con los daños en forma real. Aunque tales delitos pudieran considerarse conezos, las reglas de conexidad establecidas por el art. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo resultan aplicables a los delitos de competencia de los tribunales nacionales, pero no en las supuestos en que los hechos pres sumamente delictivos fueron cometidas en distintas jurisdicciones provinciales.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-85

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