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Año: 1974, Fallos: 288:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramen DeL Procunanor GENEmar.

Suprema Corte:

Según surge de estas actuaciones, el procesado Federico Ricardo Casales se habría apoderado de un automotor ajeno en la Pcia. de Río Negro, y, posteriormente, ingresó con dicho rodado al territorio de la provincia de La Pampa, donde habría dañado varias tranqueras instaladas em establecimientos de campo allí situados.

A fs. 31, el Juez de Instrucción y en lo Correccional de General Acha, La Pampa, basándose en que los daños y el hurto de referencia concurren idealmente, en su opinión, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 54 del Código Penal, así como que este último delito es el más grave, declaró su incompetencia en favor del titular del Juzgado en lo Penal N" 6 de General Roca, provincia de Río Negro, que interviene en el sumario instruido con motivo de la sustracción del vehículo antes mencionado. Por su parte, el último de los magistrados aludidos consideró que todos los hechos de marras eran independientes. por lo que también declaró su incompetencia para entender en los daños de referencia (Es. 45 y vta).

Ello establecido, estimo que asiste razón al señor Juez en lo Penal de General Roca, en cuanto a que el magistrado con jurisdicción en General Acha, La Pampa, debe seguir interviniendo cu la investigación de los delitos de daño que habría cometido Casales en esta provincia.

En efecto, resulta evidente, en la especie, que los delitos de hurto y de daño reiterado concurren en forma real (art. 55 del Código Penal) y, además, que, aun cuando se los pudiera considerar conexos, las reglas de conexidad establecidas por el art. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo resultan aplicables a los delitos de competencia de los tribunales nacionales, pero no en supuestos —como el de autos— en que los hechos presuntamente delictivos fueron cometidos en distintas jurisdicciones provinciales. (Conf, sentencia del 25 de agosto de este año, dictado in re "Hernández, Andrés Gonzalo y otros s/ asociación ilícita, robo reiterado y encubrimiento", Comp. N" 765, 1. XVI) Por ello, soy de opinión que V. E. debe dirimir la presente contienda declarando que el señor Juez de Instrucción y en lo Correccional de General Acha, La Pampa, debe seguir interviniendo en la sustanciación del sumario instruido con motivo de los delitos de daño come tidos en esa provincia. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1973. Enrique €. Petracchi.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:86 
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