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Año: 1974, Fallos: 288:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, a mayor abundamiento los argumentos que se expresan en el escrito de fs. 530/3533, al que se refiere el memorial de fs. 715/7185, reproducen: alegaciones anteriores ya tenidas en cuenta por el fallo de este Tribunal en la sentencia de fs. 472/4735, que desestimara las pretensimes del ejecutado.

Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procirador General, se declara improcedente el recurso interpuesto, con costas.

Mur Ascer, Benqarrz — Acustís Díaz Buer — ManveL Amavz Castex — En nESTO A. Convarás Nasciranes — Hécton MAsnATEs.


PROVINCIA DE CATAMARCA y 5 A DESTILERIAS BODEGAS
Y VISEDOS = GLOBO Lies.

COSTAS: Desarrollo del ¡icio. Allanamiento, El altmamiento no importa alterar el principio de imposición de las costas al vencido, salvo en los excepcionales casos emimerados en el art 70 del Código Procesal, siento necesario para que éstos se configuren que aquél sea ree temo.

COSTAS: Desarrollo del imicio, Almamiento.

E" allmamiento es extemporáneo y comesponde imponer las costas si la oposición perido hata la notificación de la demanda, conducta que obligó a la actora a accionar para remover el óbice interpuesto
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1974.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la Provincia de Catamarca demandó a Destilerías, Bodegas y Viñedos El Globo Ltda. SA. para que se rechace la oposición que di

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-90

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