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Año: 1974, Fallos: 288:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, soy de opinión que V.E. debe declarar improcedente


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1974.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) €/ LAFA. Ind. Arg. Fab. Aut. bajo licencia Peugeot S.A.C.LF, y otro ejecución fiscal".

Considerando:

1) Que a fs. 515/517 vta., con fecha 6 de junio de 1972, el Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal a cargo del Juzgado N" 2 de la Capital Federal aprobó la Tiquidación presentada por la actora por $6516.487,99, a consecuencia de la sentencia dictada a fs. 227 que hiciera lugar a la ejecución y que no fuera apelada en lo principal.

27) Que como lo resolviera la Corte Suprema a fs. 472/475 via.

con fecha 29 de diciembre de 1971, el presente juicio de apremio continuó con el correspondiente trámite de ejecución ponderándose expresamente que el decreto 10457/64 perseguía como objetivo "procurar la máxima recuperación posible de los créditos fiscales adeudados por L.A.F.A., no obstante lo cual se han sucedido distintas actuaciones a mérito del propósito de la actora de obtener que no corra el curso de los intereses invocándose precisamente el referido decreto del Poder Ejecutivo.

3) Que pese a que dicho planteo fue desestimado (fs. 515) el Juez a quo concedió a fs. 534 recurso extraordinario interpuesto a Is. 530.

4) Que, como lo determina la Procuración General a fs. 719 y via, es matería ajena a la instancia de excepción los pronunciamientos a que puede dar lugar el fallo final dictado en la causa, pronunciado en cumplimiento del trámite ejecutivo correspondiente, con la salvedad de que no medie apartamiento palmario de lo anteriormente decidido Fallos: 259:209 ; 267:59 . entre otros) supuesto excepcional que no promedia en la especie.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-89

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