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Año: 1974, Fallos: 288:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIA MARCELA SITTNER
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, y no a la provincial, conocer de la causa por muerte dudosa si es en la Ciudad de Buenos Aires donde están situados los establecimientos médicos donde fue atembida la menor fallecida, aunque la muerte de la misma haya ocurrido en la Província de Ruenos Aires. Ello, conforme al principio según el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se desarrolla la acción y también en el ngar de verificación del resultado, lo que permite elegir una de dichas urisdicciones atendiendo a Las exigencias de una mejor economía procesal
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la ausencia casi absoluta de la necesaria investigación que la gravedad del hecho objeto de este proceso exige se practique, no puede aceptarse, según lo entiendo, en el estado uctual de la causa, la afirmación de que no existe relación de causalidad entre el fallecimiento de la menor Claudia Marcela Sittner y "el tratamiento realizado a la víctima en la Capital Federal".

Al respecto, cabe tener en cuenta, en primer lugar, que ninguno de los magistrados intervinientes entre los que se trabara esta contienda se preocupó de averiguar qué procedimientos se habian utilizado para la atención de — ha menor en el consultorio aludido por el padre de la misma en 5 claración de fs. 1. También debe repararse en que dichos jueces no llamaron tampoco a declarar u los médicos que atendieron con anterioridad a su fallecimiento a Claudia Marcela Sittner, pes" a que en la recordada declaración de fs. 1 y en la recogida a fs. 7 se mencionan los apellidos de tales profesionales y se hace referencia a sus domicilios.

Sólo se tuvieron en cuenta las manifestaciones, lógicamente imprecisas y escasas, de los padres de la víctima y, tras cartón, atendiendo únicamente a lo que surgía de ellas, se ordenó a los médicos forenses de esta ciudad evacuaran el informe que obra agregado a fs. 19/21, cuando a todas luces resulta razonable pensar que, ante la situación planteada, previamente a ello, la justicia penal debió haber esclarecido, o al menos intentado hacerlo, todos los pormenores de la atención mé

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-92

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