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Año: 1974, Fallos: 289:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1974.

Autos y Vistos; Considerando; Que en esta causa se investiga la presunta comisión del delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, a raíz del secuestro de material de propaganda subversiva del denominado Ejército Revolucionario del Pueblo —además de armas y municiones de guerra, respecto de lo cual actúa la justicia federal—, "organización" de la que el procesado "formó parte" según su declaración indagatoria de fs. 22.

Que, en tales condiciones, los argumentos del auto dictado a fs.

19 vta. por el Sr. Juez Federal de Rosario, con arreglo a los cuales "la actividad desplegada por un integrante de la agrupación extremista por el solo hecho de pertenecer a la misma" resulta ajena a la competencia de la justicia federal, no se ajustan a los reiterados precedentes de esta Corte sobre la materia mencionados en el dictamen del Sr.

Procurador General, a cuyos fundamentos cabe remitirse en homenaje a la bevedad.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado a fs. 34, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de Rosario, a quien se enviarán los autos. Hágase saber al Sr. Juez de Instrucción, 5 Nominación, de dicha Ciudad.

MicueL ANGEL BERCarrz — Acustín Díaz BiaLer — ERnESto A. CORVALÁN NAnCLA

RES.

AGUSTIN PEDRO SOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Cuando las declaraciones del denunciante sobre el lugar de comisión del hecho delictivo son verosímiles y no aparecen desvirtuadas por otras constancias del proceso, la competencia debe ser establecida sobre la base de esas manifestaciones (1).

1) 12 de julio. Causas: "Chao Reigosa, Manuel" y "Spinazzola, Aldo", sentencias del 13-12-1968 y 3-6-1970, respectivamente.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-147

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