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Año: 1974, Fallos: 289:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que en la sentencia de fs. 177/179 vta. del expediente N" 1509 que corre por cuerda, se rechazó la demanda de simulación por no haberse integrado la relación procesal con los litis-consortes necesarios, ya que, si bien el actor demandó a ambos agentes del acto que imputa de simulado, desistió. pendiente el proceso, de la demanda contra uno de ellos. El fallo fue confirmado en los mismos términos por la Cámara de Apelaciones a fs. 205.

3") Que iniciado el nuevo juicio (Expte. N" 6085 "Sosa, Isabel Esther c/ Carlos Alberto Stalla y César Amaldo Fernández s/ acción de simulación") a fs. 18 y 25 los demandados opusieron, entre otras defensas, la de cosa juzgada, en razón de estimar que la cuestión habia sido fallada, con todos los efectos propios de la cosa juzgada, en el litigio anterior. Si bien a fs. 73 el juez de 1° instancia no hace lugar a las excepciones planteadas, la defensa articulada fue acogida por ela quo a fs. 154.

4) Que en el caso no existe cosa juzgada material, en el sentido de que la sentencia en el juicio antecedente no se fundó en una aserción sobre los hechos o el derecho substancialmente invocados; pero sí se da la llamada cosa juzgada formal, en tanto el fallo es un pronuncia miento definitivo que puso fin a la litis, bien que por razones basadas en el planteamiento de la acción por parte del demandante, suficientes para llegar a tal resultado —esto debe tenerse irrevisablemente por cierto— aun cuando, por su carácter lógicamente previo en el orden del razonamiento del sentenciante, impidieron a éste entrar a considerar el fondo del asunto y, consiguientemente, pronunciar aquella aserción.

3") Que si bien, en estas condiciones, el tema intrínseco de la controversia no ha tenido una definición substancial, la ha tenido en cambio con carácter de cosa juzgada la acción que se intentó. Y fácil es advertir que aquella aserción no es el único motivo por el cual las razones de seguridad jurídica que inspiran el instituto de la cosa juzgada impiden reiterar el ejercicio del mismo derecho, si este consiste en proceder de nuevo al ejercicio de la misma acción que se agotó en el anterior intento, aún cuando el actor procurara esta vez mejorar su planteo. Lo contrario implicaría autorizar al litigante perdidoso a reincidir indefinidamente en el ejercicio de una misma acción cuando, en razón del desacierto de su planteo, le sea imputable a él —y no a su contrario— dejar así pendiente la seguridad jurídica.

6?) Que lo expuesto precedentemente se refiere al supuesto de autos, en que se trata de cosa juzgada opuesta al progreso de una

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:152 
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