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Año: 1974, Fallos: 289:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA. ATALIVA CLEL y A. v. MUNICIPALIDAD pr 14 CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos tarios.

Por versar sobre cuestiones procesales y de hecho, los pronunciamientos dictados en matería de perención de la instancia son, como regla, irrevisables por la vía del recurso extraordinario (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Cuando la decisión apelada desestima el pedido de caducidad de la instancía, falta el requisito de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, pues lo resuelto no pone fin al juicio ni impide su continuación.

No obsta a ello la invocación de arbitrariedad y de que se afectan garantías constitucionales, pues estas circunstancias no excusan, como principio, que la apelación se refiera 4 un pronunciamiento de carácter definitivo, que no medía cuando lo decidido importa que el juicio debe continuar su trámite (°).


VIOLA CORDERO ve GIMENEZ

JUBILACION Y PENSION.
Si bien la peticionante se hallaba separada de hecho del causante, por acuerdo de ambos, desde varios años antes del fallecimiento de aquél, tal situación, por sí sola, no perjudica su derecho a pensión pues el decreto-ley 17.562/67 establece como condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiesa producido por culpa de los dos cónyuges o por culpa exclusiva del supérstite.


JUBILACION Y PENSION.
Las Cajas de Previsión tienen el derecho —y el deber— de verificar si respecto del reclamante se cumplen o no los requisitos legales del beneficio que pretende y el de requerirle la prueba de ellos. Pero una Caja no puede establecer, por sí, que la disolución de la sociedad conyugal por común acuerdo es asimilable al caso de culpa concurrente.

1) 12 de julio. Fallos: 255:187 ; 261:408 ; 265:215 ; 200:236 : 283:53 : 286:136 . Causa: "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales c/ Aufre, S.C.A", fallada el 30-11-1973.

2) Fallos: 256:506 , 545; 257:187 ; 259:185 ; 266:47 ; 267:484 ; 268:301 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-148

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