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Año: 1974, Fallos: 289:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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f Fallos: 266:299 ; 267:336 ; sentencia del 31 de julio de 1973 in re "Noriega María Antonia s/ pensión" y sus citas; sentencia del 24 de abril de 1974 in re "Lewezuk, Pablo s/ pensión", entre otros), por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 256:250 ; 267:336 ; 266:299 ; 269:45 , entre otros muchos).

Por ello, y conforme lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada de fs. 47 en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

MicuEL Ancer BERGAITZ — Acustín Díaz BIALEr — MANUEL ARAUZ CAStEx — ErNESTO A. CORVALÁN NAnCLARES.


ESTHER ISABEL SOSA v. CARLOS ALBERTO STALLA y OTRO
COSA JUZGADA.
Las razones de seguridad jurídica que inspiran el instituto de cosa juzgada impiden reiterar el ejercicio del mismo derecho, si éste consiste en proceder de nuevo al ejercicio de la misma acción que se agotó en el anterior intento, aun cuando esta vez el actor procure mejoar su planteo.

COSA JUZGADA.
Corresponde confirmar la sentencia que admite la cosa juzgada opuesta al progreso de una acción de simulación a raíz de la sentencia definitiva dictada con anterioridad, referida a la misma acción, sentencia que rechazó una demanda de simulación por no haberse integrado la relación procesal con los litis consortes necesarios.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1974.

Vistos los autos: "Sosa, Esther Isabel c/ Carlos Alberto Stalla y César Arnaldo Fernández s/ acción de simulación", y Considerando:

19) Que a fs. 198 la actora interpuso recurso extraordinario que la Corte Suprema declaró procedente a fs. 273. En consecuencia, corresponde tratar la pertinencia de los agravios allí expresados.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:151 
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