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Año: 1974, Fallos: 289:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ningún caso deje de llegar esa asistencia a aquéllos para quienes se la ha establecido.


JUBILACION Y PENSION.
Las resoluciones denegatorías de beneficios previsionales pueden ser revisadas en supuestos de jubilaciones por invalidez rechazadas por insuficiencia de pruebas o cuando se trata de beneficios denegados por carencia de comprobantes de servicios.

COSA JUZGADA.
Frente al pedido del titular de un beneticio previsional de que se reajuste su haber, sin proyecciones retroactivas, a fin de adecuarlo a la interpretación de las leyes establecida por la Corte Suprema, no se justifica otorgar a la resolución administrativa que decidió sobre el monto de la jubilación o pensión, el carácter de un acto absolutamente irrevisable y de efectos inalterables para el futuro.


JUBILACION Y PENSION.
Dada la semejanza de los beneficios jubilatorios con el derecho alimentarío, en tanto tienden a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios, los organismos que tienen a su cargo la aplicación de las normas previsionales deben procurar el cabal cumplimiento de sus fines, de modo que las prestaciones lleguen a sus destinatarios con el exacto alcance que aquéllas determinan.


JUBILACION Y PENSION.
Una vez que la Corte Suprema precisa el contenido concreto de los derechos que conceden las leyes federales de previsión, no es admisible que ese contenido sea cercenado por la autoridad administrativa, con la consecuencia de que jubilados que han reunido idénticos requisitos queden sometidos a una desigualdad sustancial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Por los fundamentos de la sentencia dictada por la Corte con fecha 21 de febrero de 1969 en la causa P. 374, XV ("Pravia, Secundino s/ prestación extraordinaria") ante una situación análoga (conf. también doctrina de la causa P. 59, XVI, "Polemann, Carlos s/ jubilación", sentencia del 24 de junio de 1970, cons. 3"), opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 12 de setiembre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-186

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