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Año: 1974, Fallos: 289:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para su validez, en cuanto a forma y competencia, deben tenerse por firmes si son regulares y no incurren en error grave de derecho que linde con la incompetencia; inamovilidad o irrevocabilidad que, según la sentencia, actúa tanto a favor como en contra de los administrados y del órgano.

4) Que en el recurso extraordinario deducido a fs. 172/173 el apelante considera ilegítimo se cercene su derecho jubilatorio, concedido por leyes de indudable carácter federal. La apelación fue bien otorgada a fs. 174, por cuanto los argumentos expuestos por el recurrente suscitan cuestión federal que justifica la apertura de la instancia del art.

14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 228:186 ).

59) Que para una mejor comprensión de la causa y del interés jurídico que asiste al actor, el Tribunal estima conveniente precisar:

a) La Caja reconoció que el apelante hizo aportes adicionales voluntarios por el triple de la categoría, por lo que el importe de la prestación ordinaria debía clevarse al 110 (arts. 19 y 24 del decreto-ley 7825/63, ratificado por la ley 16.478); b) Esa prestación ordinaria fue acordada con el siguiente haber mensual: desde el 1 de octubre de 1965 hasta el 31 de marzo de 1968 la suma de mgn. 21.000. A partir del 19 de abril del mismo año, por aplicación del decreto 1415/68, esa cantidad se elevó a m$n. 25.000; c) El mencionado decreto 1415/68 tuvo por objeto aumentar el importe mínimo de las prestaciones otorgadas o a otorgarse bajo el régimen del decreto-ley citado y, al efecto, fijó en m$n. 25.000 el monto de la prestación ordinaria y del retiro por invalidez (art. 19, inc. a):

d) Desde un comienzo, el organismo administrativo interpretó que el haber de m$n. 25000 debía ser común para todos los beneficiarios, con independencia de sí habían efectuado aportes comunes o adicionales por el doble, triple o cuádruple de la categoría ordinaria; e) Esta Corte Suprema, en la causa "Martinsen, Alberto Víctor", fallada el 10 de agosto de 1970 (Fallos: 277:329 ), decidió que el decreto 14/5/68 no alteró el dispositivo del decreto-ley 7825/63, de acuerdo con el cual a mayor contribución corresponde un beneficio también mayor; £) Con arreglo a esa doctrina, al titular de las presentes actuaciones le hubiera correspondido, a partir del 1 de abril de 1988, una prestación ordinaria elevada en un 110 y no el monto mínimo de m$n. 25.000;

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:188 
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