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Año: 1974, Fallos: 289:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nales sean revisadas, en supuestos de jubilaciones de invalidez rechazadas por insuficiencia de pruebas 0 cuando se trata de beneficios dencgados por carencia de comprobantes de servicios (conf. Fallos: 251:272 ; 281:244 ; sentencias del 21 de febrero, 20 de marzo y 29 de setiembre de 1972 y 9 de mayo de 1973, respectivamente, en las causas "Arévalo, Rosa Angélica", "Plaza, María Dorotea". "Montesino, Yolanda Díaz de" y "Frías, María Isabel", entre otras).

119) Que, en definitiva, frente a un pedido del titular de un beneficio previsional de que se reajuste su haber, sin proyecciones retroactivas, a fin de adecuarlo a la interpretación de las leyes sentada por ia Corte Suprema, no existen razones que justiquen otorgar a la resolución administrativa, que decidió sobre el monto de la jubilación o pensión, el carácter de un acto absolutamente irrevisable y de efectos inalterables para el futuro. Por sobre consideraciones de orden meramente formal —habida cuenta de la semejanza de los beneficios jubilatorios con cl derecho alimentario (Fallos: 267:336 )—, los organismos que tienen a su cargo la aplicación de las normas previsionales deben procurar el cabal cumplimiento de sus fines, de modo que las prestaciones lleguen a sus destinatarios con el exacto alcance que aquéllas determinan. No ese admisible que, una vez que la Corte Suprema precisa el contenido concreto de los derechos que conceden las leyes federales de previsión —cuyo carácter de orden público fue destacado en Fallos: 217:635 ; 220:221 , ese contenido sea cercenado por la autoridad administrativa, con la grave consecuencia de someter a jubilados que han reunido idénticos requisitos a una situación de desigualdad sustancial.

Por ello, habiendo dictminado el Señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada y se declara que el doctor Andrés Walter Villegas tiene derecho a obtener el reajuste de su prestación ordinaria, a partir del 2 de setiembre de 1970, sobre la base de lo resuelto en Fallos: 277:329 causa "Martinsen Alberto Víctor").

MicueL Ancel Bengarrz — Acustín Díaz BiaLer — MAnuEL ARAUZ CASTEX.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-191

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