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Año: 1974, Fallos: 289:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 8 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Villegas, Andrés Walter s/ jubilación".

Considerando:

19) Que la Corte Suprema, por sentencia del 20 de noviembre de 1968 (fs. 117/119), decidió que el Dr. Andrés Walter Villegas estaba comprendido en el régimen de prestación ordinaria que establecía el decreto-ley 7825/63. A raíz de dicho fallo, el actor solicitó se le practicara la pertinente liquidación, "teniendo en cuenta que he efectuado aportes triples" (fs. 128), petición que fue resuelta por la Caja en Jas resoluciones de fs. 134 y 138, mediante las cuales se acordó la prestación y se fijó el monto mensual del beneficio en m$n. 25.000 a partir del 19 de abril de 1968, por aplicación del decreto 1415/68.

2") Que el 2 de setiembre de 1970, con fundamento en lo decidido por esta Corte en la causa "Martinsen, Alberto Víctor" —sentencia del 10 de agosto de ese año—, el Dr. Villegas solicitó el reajuste de su beneficio en los términos del art. 24, último apartado, del decreto-ley 7825/63; más esta petición fue desestimada por la Caja y por la Comisión Nacional de Previsión Social (fs. 157), sobre la base de existir imposibilidad de rectificar pronunciamientos firmes y consentidos en base a decisiones jurisprudenciales posteriores" (dictamen de fs. 156).

La doctrina de la Corte Suprema in re "Martinsen, Alberto Víctor", se dijo en la Resolución N° 18.746/72 (fs. 157), "no es aplicable a los expedientes definitivamente resueltos con anterioridad".

3?) Que tanto al apelar de la resolución de la Caja, como al recurrir del pronunciamiento de la Comisión Nacional (escritos de fs. 149/150 y 164/166), el actor señaló que su solicitud de reajuste no pretendia que se alteraran retroactivamente las bases de la resolución que acordó el beneficio, sino que se proyectaran hacia el futuro las consecuencias jurídicas de adecuar el mencionado beneficio a la letra de la ley que rige su situación, según el alcance que le asignó este Tribunal. Tales argumentaciones no fueron aceptadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo --Sala V—, por considerar que la resolución de is.

134 y su aclaratoria de fs. 138 habían pasado en autoridad de cosa juzgada al no haber sido objeto de impugnación oportuna. Afirmó el a quo, en su fallo de fs. 168/169, que los actos administrativos cumplidos en ejercicio de facultades regladas y conforme con los recaudos necesarios

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:187 
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