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Año: 1974, Fallos: 289:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. COMERCIAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso.

Iuciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

No reviste carácter de sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la indisponibilidad de fondos resuelta por un plazo determinado y pedida de conformidad por acreedores de la quiebra, liquidador y Agente Fiscal, fundada en la preservación de los intereses de la masa y facultades conferidas- por los artículos 297 del decreto-ley 19.551/72 y 36 del Código Procesal, condicionando ¡a suspensión del cobro de honorarios por el ex-sindico recurrente a la promoción de acciones encargadas al liquidador (1).


EDUARDO GUARINIELLO v. OCTAVIO GASPARRI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si el pronunciamiento de la Cámara Especial en lo Civil y Comercial declaró bien denegado el recurso de apelación, fundado en la naturaleza especial de la ejecución prendaria, considerando que el artículo 30, "in fine", del decreto-ley 15.348/46, es también aplicable a otras resoluciones de menor entidad procesal que no son la°sentencia propia de ese juicio, resulta de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial de la Corte relativa a que los pronunciamientos desestimatorios de las quejas llevados ante las cámaras por apelaciones denegadas en primera instancia son ajenos a la vía extraordinaria del artículo 14 de la ley 48 (3).


KR. ANIBAL TORRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución denegatoria de la excarcelación, que se impugna como violatoria de la defensa en juicio y de la igualdad, sí quienes lo deducen se mantienen en la 0) 8 de azosto. Fallos: 250:473 . 256:369 ; 258:262 ; 262:376 .

3) 5 de ayosto. Fallos: 248:403 ; 249:530 ; 250:85 ; 258:202

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-192

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