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Año: 1974, Fallos: 290:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es el que rige el art. 14 y no el 13 de la ley 14236, aunque para el caso dé lo mismo), aquella circunstancia no aparece acreditada en autos.

Alegó el recurrente que "la omisión incurrida en el ámbito administrativo de consignar la hora de presentación del escrito de fs. 82/55 no puede gravitar en perjuicio de quien es ajeno a esa omisión".

Puede contestarse a ello diciendo que después de haber dejado transcurrir el dilatado plazo de 60 días —hábiles según su cómputo— para deducir el recurso declarado extemporáneo, el interesado debió extremar sus cautelas para que constara la circunstancia que invoca, máxime estando previstos en el trámite municipal los recaudos a observar en caso de interposición de recursos dentro del plazo de gracia (cf. Micuzr.

AnceL Bencarrz, Procedimiento Administratico Municipal, pág. 36, u" 30.

Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1946), Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado, Buenos Aires, 23 de noviembre de 1973.

Máximo 1. Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Perrone, Roberto Ciro s/ jubilación".

Considerando:

19) Que, a fs. 92, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 82/95, en razón de haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 13 de la ley 14236.

27) Que contra dicha resolución se interpone el recurso extraordinario de fs. 99/102, que es concedido a fs, 103. Alega el apelante que el escrito de fs. 82/85 fue presentado dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo legal. Como esta circunstancia no aparece acreditada en autos, considera que tal "omisión ocurrida en el ámbito administrativo... no puede gravitar en perjuicio de quien es ajeno a esa omisión". En tal sentido se agravia por cuanto dicha sentencia

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-100

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