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Año: 1974, Fallos: 290:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCramen per. Puocunanos GENERAL Suprema Corte:

EL La contienda de competencia que se suscitara en estas actuaciones entre el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, ambos con jurisdicción en la Capital Federal (ver fs. 203, 219, 222), ya ha sido resuelta a fs. 223 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, de la que depende el magistrado que conoció en primer lugar de este proceso, conforme lo preceptúa el art.

2, inciso 7, del decretoley 1295/58, modificado por el decretoley 17.116/67.

Ello no obstante, el mencionado juez federal elevó los autos a su respectiva Cámara de Apelaciones, tribunal éste que, a la vez, los hizo Negar a la Corte por entender que, en la especie, se había planteado una situación sobre la que corresponde que se pronuncie V.E. en razón de que la Cámara de Apelaciones del fuero penal ordinario de esta ciudad había decidido que en este proceso debía conocer la justicia federal, en tanto que en otros casos similares la Cámara Federal había resuelto la incompetencia de sus tribunales, dando así lugar a que asuntos idénticos sean juzgados por la justicia federal o la ordinaria, según que el juez previniente pertenezca a uno u otro fuero.

Ello establecido, estimo que, en principio, habida cuenta de lo prescripto por la norma antes citada, es evidente que no existe en la actualidad una contienda de competencia que corresponda a la Corte dirimir y así debe declararse.

IL. — Sin embargo, sí Y. E. compartiera las razones expuestas por los tribunales federales en el proceso y, consecuentemente, resolviera entender en la cuestión planteada, soy de opinión que debería tener en cuenta que la causa es ajena a la justicia federal, toda vez que no se da ninguno de los extremos requeridas para la intervención de los juzgados de esa jurisdicción, siendo inaplicables, además. sín duda alguna las leyes 20,42 y 20681 (ver, al respecto, sentencia dictada in re "Banega, Elena Delia y otros p/ 5. an. comutores de secuestro extorsivo", el 22 de agosto próximo pasado, y dictamen emitido el 13 de setiembre último en la causa Fernández, Manuel 5/. denuncia por amenazas"). Buenos Aires, 8 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:104 
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