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Año: 1974, Fallos: 290:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho investigado en estas actuaciones consiste en haber puesto en circulación moneda extranjera (dólares estadounidenses) falsificadas, que había estado depositada en una caja de seguridad existente en el Hotel Caravelle", situado en esta ciudad.

A la vez, en la causa que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia letra "E" se juzga el presunto delito de hurto de papel moneda de la misma nacionalidad y tipo que el que se mencionara anteriormente y que habría sido sustraído de la caja a que se hiciera referencia en el párrafo precedente.

Cabe señalar que, respecto de este último hecho, el aquí imputado Enrique Solano expresó en estos autos que "supone" que Jorge Lucas Argiiello, procesado en la otra causa mencionada, habría sustituido los dólares que aquél tenía depositados en el hotel de mención "por otros de distinto valor, pero falsos" (ver Es. 45 vta).

Ello establecido, resulta evidente, en mi opinión, que, conforme lo pone de manifiesto la Cámara Federal en su resolución de fs. 76, existe entre los delitos a que se hiciera referencia un vínculo de conexidad objetiva, toda vez que resulta indudable que en los procesos antes aludidos se examinan aspectos distintos de un mismo hecho, En efecto, en el proceso en trámite ante la justicia ordinaria de la Capital Federal se investiga el hurto de billetes extranjeros, en tanto que en este expediente se juzga el hecho de haber puesto en circulación billetes de esa clase falsos. Pero, habida cuenta de las manifestaciones anteriormente referidas del citado Solano, no es posible, a mi juicio, descartar ahora que en la última de las acciones delictivas aludida tuviera responsabilidad penal Argiello, en el supuesto de que para ocultar cl hurto que perpetraba éste hubiera, en el transcurso del mismo hecho, sustituido los billetes sustraidos por otros falsos que, de esa forma, habría puesto en circulación. En este caso, la investigación de un mismo hecho sería el objeto de las dos causas.

Por tanto, estimo que, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 37, inc. €), y 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, V.E.

debiera resolver esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para seguir interviniendo en el juzgamiento de las dos causas mencionadas. Buenos Aires, 3 de octubre de 1974. Enrique C, Petracchi,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:102 
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