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Año: 1974, Fallos: 290:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del derecho común, Ello así, toda vez que sí bien esta Corte ha reconocido la primacía de la legislación especial y de los principios que la informan, ha admitido también el carácter supletorio secundario de las normas del » derecho común a la materia tributaria (Fallos: 249:189 ; 258:149 , entre otros), Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 284 con costas.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Biarer — Manver Anauz Castex — EnNESTO A. ConvarÁn NAnCLARES,
ROBERTO CIRO PERRONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La garantía de la defensa en juicio no ampara la negligencia de los justiciables y quien ha tenido amplia oportunidad de ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable. No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que declara estemporánea la apelación del art. 14 de la ley 14.238, que se dice presentada en las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento de los 60 días hábiles para interponerla, eircunstancia no acreditada en la cansa, sín que el recurrente obrara en forma diligente para que ella constase, DICTAMEN DEL PROCUMADOR Fiscat Dí La Conte Suraema Suprema Corte:

Los fundamentos de hecho y de derecho procesal que exhibe el auto de fs. 92 dictado por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo mo son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, sin que tampoco resulte atendible, a mi juicio, la tacha de arbitrariedad articulada.

Por lo demás cabe agregar que, si bien aduce el apelante que el escrito de fs. 82/85 fue presentado dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo legal (que dicho sea de paso

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-99

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