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Año: 1974, Fallos: 290:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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102 entre muchos otros), reiterada en tecira iccionte (causa E. 287, Le XVI, del 30 de octubre próximo pasado, y sus citas).

En estas condiciones, lo decidido por el a quo importaba el razonable ejercicio de las fucultades que le son propías en materia de selección y producción de la prueba, y, por tanto, opino que el recurso es improcedente, pues el caso de autos no justifica una excepción al criterio, sentado como principio por el Tribunal, según el cual las resoluciones que decretan el sobreseimiento provisional no son susceptibles de impugnación por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 245:524 ; 253:332 y otros).

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Avan SAC. 5/ infracción al artículo 300 del Código Penal".

Considerando:

19) Que la recurrente sostiene que el único medio a través del cual pudo comprobarse la comisión del delito contemplado por el art. 300 del Código Penal habría sido la compulsa integra de la documentación y asientos de contabilidad de la sociedad contra cuyos administradores promovió la querella, de modo que al disponerse que tal revisación se efectuara por vía de "muestreo" entre los documentos de respaldo, se ha restringido sustancialmente el derecho de defensa en juicio.

29) Que si se atiende a que la querellante no hizo uso del derecho —que le habría sido expresamente ucordado— de nombrar por su parte un perito que participara en las tareas aludidas, debe concluirse que ha sido su conducta discrecional y omisiva la causante de la supuesta indetensión, ya que de proceder de otra manera, el experto por ella propuesto pudo demostrar técnicamente que la limitación impuesta tornaba insuficiente o inidónea la medida ordenada, posibilitando así la producción de las complementarias. En las condiciones indicadas, el recurso es, bajo este aspecto, improcedente (Fallos: 267:64 ; 268:102 ; causa E. 287, XVI, del 30 de octubre de 1973, entre otros).

37) Que asimismo cabe declarar que la cuestión procesal implicada en el procedimiento para la valoración de la prueba que determinaría la

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-94

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